Medalla de Oro al mérito y prestigio profesional concedida por el Foro Europa 2001

La abogada Elísabeth Carrasco Martin fue galardonada con la Medalla de Oro al mérito y prestigio profesional por el Foro Europa 2001 el 11 de Diciembre de 2015 de manos de su fundador José Luís Salaverría durante una gala que se celebró en el hotel Westin Palace de Madrid.

El Foro Europa 2001 fue fundado en 1996 por José Luis Salaverría con la intención de crear eventos para el intercambio, la divulgación de ideas, conocimientos entre y con dirigentes de la vida empresarial, cultural y política. Hoy figura como uno de los Foros más importantes de Europa. La Medalla de Oro se concede con toda solemnidad, a Presidentes de distintas Instituciones, Profesionales Liberales y Personalidades de la Sociedad Civil, en reconocimiento de su prestigio profesional. Entre las personalidades destacadas de la vida política, económica, cultural y deportiva que han recibido hasta la fecha la Medalla de Oro otorgada por el Foro Europa 2001 figuran nombres como el de Eduardo Sánchez Junco (Presidente de la revista Hola), Francisco J. Guell (Director de Cadiología Clínica Teknon), el arquitecto Joaquín Torres Veres, el periodista Luis del Olmo, la escritora Carmen Posadas y el prestigioso oftalmólogo Joaquín Barraquer, entre otros.

Este galardón está dedicado a todas aquellas personas, clientes, familiares y amigos que han depositado su confianza en su trabajo.

NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ES VIOLENCIA ECONOMICA

Derecho Penal

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria 
          

Con respecto a la condena por delito de impago de pensiones señala el Tribunal Supremo que existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación  deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.

El organizador de una ruta de senderismo entre amigos tiene la responsabilidad civil y/o penal en caso de accidente.

El 29 de marzo de 2013, la montañera bilbaína Iratxe Urrutia, de 39 años, fallece en la Sierra de Gredos por agotamiento e hipotermia, mientras se encontraba junto con compañeros del Bilbao Alpino Club realizando una ruta invernal de montañismo. Tras el rescate, la Guardia Civil imputó al organizador de la excursión de «denegación de auxilio y homicidio imprudente».

Este suceso armó mucho revuelo al respecto de la responsabilidad civil o penal que se te puede presentar en un caso de estos si ocurre una fatalidad.

¿Qué es la responsabilidad legal?

Es la obligación legal o moral de aceptar las consecuencias de un hecho, que puede dar lugar a la indemnización o reparación del perjuicio causado. Se considera que el autor de un daño debe responder por él, haya tenido culpa o no. Se entiende que alguien es autor de un daño cuando ha obrado sin la debida diligencia, sin prever todos los actos y posibles efectos derivados de su acción. Jurídicamente existen tres tipos de hechos:

  • Doloso: cuando el daño es causado de manera intencional
  • Culposo: cuando se produce un daño aunque no haya intención de producirlo
  • Irresponsable: cuando se produce un daño de manera accidental.

¿Quién puede ser responsable en las actividades de senderismo y montaña?

En los accidentes a causa de la práctica de actividades al aire libre tales como senderismo y montaña, pueden ser responsables a efectos legales los guías (sean o no profesionales), monitores, profesionales, organizadores, etc.

¿Cómo funciona el derecho en las actividades de senderismo y montaña ?

No existe una regulación legal sobre las actividades de senderismo y montaña, pero si se pueden extraer de varias sentencias algunas cuestiones que a modo de ejemplo pueden ser orientativas de cuando se incurre en responsabilidad:

  • En un grupo de amigos que practican senderismo u otra actividad de montaña, quien asuma la función de líder o guía es responsable si ocurriera un accidente.
  • El monitor o guía no puede ser exonerado de responsabilidad por su falta  de profesionalidad o porque sus servicios no estén remunerados.
  • Quien asume el liderazgo del grupo debe adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Por ejemplo el líder de un grupo o guía, sea o no profesional, debe garantizar que se lleva el material adecuado para la práctica de la actividad.
  • El monitor  o guía no es responsable por la desobediencia del grupo, salvo cuando se trate de menores.
  • Cualquier entidad organizadora de una actividad de senderismo u otras de este tipo es responsable de los daños causado por negligencia. Por ejemplo, el material para la práctica de la actividad está en mal estado y causa un accidente.
  • Si el monitor, guía o entidad organizadora evalúan incorrectamente los riesgos son responsables por actuar negligentemente.

¿Qué es el deber de socorro?
 

La omisión del deber de socorro está regulada en el artículo 195 del Código Penal, por el que cualquier persona está obligada a socorrer a quien lo necesitase siempre que no suponga un riesgo para uno mismo o terceros. Si no se pudiera socorrer a quien lo necesita se está en la obligación de solicitar auxilio a otra persona.

 

Consejos prácticos

Cualquier persona, guía, monitor o entidad organizadora de una actividad de senderismo o montaña ha de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad. Estas son:

  • Informar de la actividad que se va a realizar, posibles riesgos, condiciones necesarias, material adecuado que se necesita, etc.
  • Inspeccionar el material que lleva cada persona y no dejar practicar la actividad a quien no lleve el material adecuado.
  • Llevar todo el material necesario para cualquier imprevisto (agua, cuerdas, botiquín, material para pernoctar, etc.)
  • Advertir al grupo de que están obligados a seguir las instrucción del guía o monitor.
  • Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar.
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Diferencias entre seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil

Seguro de accidentes,  es un seguro que cubre los riesgos por accidente o lesión corporal.. Las garantías habituales son invalidez permanente o temporal, muerte, y asistencia sanitaria. Los capitales suelen ser limitados para cada una de las garantías. En invalidez y muerte no suelen superar los 30.000 € y para asistencia sanitaria los 3.000 €.

Este tipo de seguro estaría indicado para su contratación por parte de los practicantes de actividades de senderismo y montaña, ya sea de forma individual o colectiva. Con este tipo de seguro se pueden cubrir los posibles costes de un rescate.

Seguro de Responsabilidad Civil, va más allá, y cubre el riesgo de que el asegurado tenga obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados del que el asegurado sea civilmente responsable. Este tipo de seguro está indicado para federaciones y clubs deportivos, empresas de excursiones, monitores. guías, etc.

A continuación os transcribimos la entrevista que Desnivel le hizo a José María Nasarre, jurista especializado en deportes de montaña y autor del libro «Responsabilidad Civil en deportes de montaña y actividades en la naturaleza».

 

Entrevista al jurista José María Nasarre

¿Hasta qué punto se puede acusar «de oficio» al organizador altruista de una actividad de amigos de imprudencia y denegación de auxilio? ¿No tendría que mediar una denuncia de uno de los afectados?

No tiene que mediar denuncia de los afectados en un procedimiento penal. Si la Guardia Civil estima que de los hechos podría derivarse un delito, tiene que ponerlo en conocimiento del Juez. El Juez, analizando las pruebas, acordará lo que crea oportuno, bien el mismo día en que suceden los hechos si estima que las pruebas son suficientes o bien unos meses después cuando se han ido recogiendo más elementos de convicción. Si se tratase de una reclamación en materia de responsabilidad civil sí sería precisa la presentación de la demanda por quien se siente perjudicado.

 

Esta acción de la Guardia Civil ¿Es la primera vez que se hace en España? ¿puede sentar precedentes?

Es normal que la Guardia Civil emita su informe y lo ponga en manos del Juez. Si la imputación se produce en el primer momento, habremos de pensar que las pruebas eran muy claras y determinantes. Hay pocos casos de responsabilidad penal y bastantes de civil, pero en muchas ocasiones las reclamaciones por responsabilidad civil comenzaron con unas actuaciones penales que se archivaron. Sí ha habido benévolos de clubes y federaciones que han visto, en las dos últimas décadas, cómo se iniciaban acciones penales contra ellos, pero concluían con el archivo de las actuaciones. A partir de ahí, comenzaba el camino de la responsabilidad civil, con condenas más probables. No hay que olvidar que la responsabilidad penal la causa una imprudencia grave y la civil se origina con imprudencias leves e, incluso, levísimas. En suma, es habitual comenzar por la vía penal.

Si fuera así, los clubes y los grupos de amigos tendrían que organizar sus actividades con un ojo puesto en la ley y un seguro de responsabilidad cvil en la cartera ¿no?

Efectivamente, todos debiéramos salir a la montaña con un seguro de responsabilidad civil, aunque no cubre, evidentemente, la responsabilidad penal. Parece exagerado pensar en un seguro cuando la actividad es de un grupo de amigos, pero si el amigo fallece en el accidente, sus herederos ya no son amigos y ven la presentación de una demanda de otra forma.

Yo salgo casi todos los fines de semana con el mismo grupo de amigos a hacer esquí de travesía, y ahora me pregunto: si soy yo quien llama para salir, propone la ruta y busca sitio en un refugio ¿me convierte eso en guía benévolo y responsable legal de esa excursión en caso de que nos atrapara un alud o algo parecido?

 

Sí, el responsable es quien asume la dirección del grupo, independientemente de que cobre o no. Esa persona que describes es el responsable, en principio, y debería tener su seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, en la valoración van a entrar otros factores. El accidente puede provenir de una decisión tomada en grupo, o tomada unilateralmente por el accidentado, o puede producirse porque el accidentado no ha cumplido las orientaciones del responsable del grupo, etc.

¿Los seguros que ofrecen las federaciones de montaña a los deportistas ¿cubren la responsabilidad civil?

Los seguros que ofrecen las federaciones de montañismo sí tienen un seguro de responsabilidad civil incorporado. Hoy día hay varias modalidades de seguro en cada una de las federaciones y no sé si en algún caso no existe seguro de responsabilidad civil. Salvo que exista algún caso, que desconozco, los federados sí tienen seguro de responsabilidad civil, además del seguro de accidentes, incorporado a su tarjeta federativa. También hay clubes de montaña que tienen un seguro para sus actividades. En mi comunidad autónoma, Aragón, los clubes más numerosos tienen seguro de responsabilidad civil del club.

Fuentes: Canarisk y Aristasur

Los seguros de vida no forman parte de la herencia

La cantidad que se garantizaba en la póliza de seguro de vida nunca formó parte del patrimonio del fallecido. Por tanto no puede computarse dentro de la herencia que deja esa persona.

La jurisprudencia establece que se trata de un supuesto derivado de un contrato, en el que se designa quién es el beneficiario directo. Aunque tanto la herencia como el cobro de un seguro de vida dependan del fallecimiento de una persona, en el caso del seguro el beneficiario lo es por vía contractual y no sucesoria.

La herencia se forma por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona al momento de morir. La cantidad que debe abonar una compañía de seguros a consecuencia de la muerte de una persona no ha llegado nunca a pertenecer esa persona, por la sencilla razón de que el derecho a la indemnización nace a consecuencia del fallecimiento. Al no haberle pertenecido no puede formar parte de su herencia.

La causa por la que surge el derecho a recibir esa indemnización es la muerte del fallecido/tomador del seguro de vida, y por tanto el dinero no llega a pertenecerle en ningún momento ni puede dejarlo en herencia.

Solo en el caso de que en la póliza no haya un beneficiario designado ni reglas para determinarlo se integrará en la herencia.

Esto también significa que podemos dejar como beneficiario a cualquier persona, aunque tengamos herederos legitimarios.

Lo único que podrían reclamar los herederos en base al artículo 88 de la Ley de contrato de seguro es que si el pago de las primas se ha realizado en fraude de los derechos de los herederos, éstos podrán reclamar a los beneficiarios del seguro el importe de las mismas.

 

Entre las sentencias que encontramos al respecto, podemos destacar:

  • Audiencia Provincial de Tarragona, sección tercera en sentencia de 3 de febrero de 2003
  • Audiencia Provincial de Álava, sec. 2ª, S 11-9-2000
  • Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 20 de marzo de 2001

Los alimentos entre parientes: la obligación moral y la legal

Los alimentos entre parientes es una relación jurídica que se da entre cónyuges o familiares cercanos, mediante la cual, una de las partes, en situación de necesidad, tiene el derecho legal de solicitar a la otra una prestación que le permita subsistir.

Si desconoces en qué momento surge la obligación legal de aportar alimentos a un familiar cercano o a tu cónyuge, te aconsejamos que sigas leyendo este post. En el mismo, también tratamos de diferenciar los aspectos morales y los jurídico-legales de la institución de los alimentos entre parientes.

El Código Civil regula, en los artículos 142 al 153, la relación jurídica de los alimentos entre parientes. Esta figura implica una obligación legal de prestación asistencial en favor del cónyuge o de otros familiares próximos. Por tanto y en contra de lo que la mayoría de la gente tiene en mente, la pensión de alimentos no sólo beneficia a los hijos tras la ruptura de los progenitores. El cónyuge, descendientes (nietos, bisnietos…), ascendientes (padres, abuelos…) y hermanos también pueden convertirse en alimentistas o alimentantes entre sí, en un momento determinado. En el caso de las parejas de hecho, se requiere que ambos miembros pacten previamente y de manera expresa esta cobertura.

La obligación legal de los alimentos entre parientes.

El precepto 143 del Código Civil establece: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º) Los cónyuges. 2º) Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que se precisen para su educación”.

 

Si existieran varios obligados a prestar los alimentos, el importe debe repartirse entre ellos, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno. Por su parte, el alimentista debe dirigir su reclamación siguiendo la siguiente jerarquía:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes de grado más próximo.
  3. A los ascendientes.
  4. A los hermanos.

Y, en sentido contrario, si hubiese varios demandantes de alimentos de una única persona obligada por ley a prestarlos y ésta no pudiera hacerse cargo de todos los requerimientos, también debería seguirse el citado orden (cónyuge-descendientes-ascendientes-hermanos). No obstante, un hijo sometido a patria potestad siempre tiene preferencia respecto a cualquier otro pariente.

En casos de extrema urgencia, el juez puede obligar a uno solo de los obligados a prestar los alimentos de manera provisional, sin perjuicio de que reclame posteriormente al resto la parte que corresponda.

Por consiguiente y al margen de las connotaciones morales que pudieran darse, existe una obligación jurídica de prestar asistencia y auxilio a cónyuge y familiares más cercanos, tal y como establece la legislación española.

Ten presente que la obligación legal de los alimentos puede ser reclamada desde el momento en el que aparece la necesidad en la persona del beneficiario, aunque sólo será exigible a partir de la interposición de la correspondiente demanda judicial solicitándola. Por tanto, el alimentante está obligado a satisfacer los alimentos a partir de esa fecha y no antes.

 

Esto quiere decir que, aunque estés pasando hambre y solicites ayuda a tus parientes, éstos no están obligados legalmente a prestártela hasta que no inicies el oportuno procedimiento en los tribunales. Obviamente, la obligación moral es otra cuestión y, por fortuna, es suficiente en gran parte de los casos. Si no es el tuyo y deseas interponer una demanda para solicitar alimentos a un pariente, lo mejor que puedes hacer es dirigirte a un despacho de abogados especialistas en derecho de familia, para que te asesoren de forma profesional sobre el asunto.

Recuerda que para tener derecho a la prestación de alimentos debes tener un vínculo familiar con el acreedor. La obligación es mancomunada, ya que el pago se reparte proporcionalmente entre los alimentantes en caso de existir varios y teniendo en cuenta los recursos de cada uno. El derecho a los alimentos es irrenunciable y no puede transmitirse a terceras personas. El derecho no prescribe, aunque sí lo hacen las pensiones (no reclamadas tras cinco años sin ser abonadas).

Qué engloba la obligación de alimentos entre parientes

Tal y como establece el Código Civil en el artículo 142, se incluye en el concepto todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del beneficiario (esto último si el alimentista fuera menor de edad o no hubiera completado su formación por causas que no le fueran imputables). De igual modo, también quedarían cubiertos los gastos de embarazo y parto, cuando no pudieran cubrirse de otro modo.

Cómo se satisface la obligación legal

La prestación de alimentos entre parientes puede satisfacerse de dos modos diferentes:

  • Pagando una pensión mensual. El abono debe efectuarse por meses anticipados. En caso de fallecimiento del beneficiario, los herederos no están obligados a devolver lo recibido.
  • Acogiendo el obligado en su propia casa al beneficiario, salvo que concurran justas causas que lo desaconsejen, perjudique los intereses del alimentista menor de edad o contradiga las normas aplicables o lo establecido en una resolución de los tribunales.

Extinción del derecho de alimentos entre parientes

La obligación de suministrar alimentos, tal y como establece el Código Civil, cesa con la muerte del alimentante, aunque la prestase en cumplimiento de una sentencia firme. También se extingue cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Fallecimiento del alimentista.
  • Cuando la fortuna del obligado se hubiese reducido de tal forma, que no pudiera satisfacer la obligación sin desatender sus propias necesidades o las de su familia.
  • Cuando el alimentista pudiera ejercer oficio, trabajo, profesión o industria. Igualmente, en caso de haber mejorado su situación económica.
  • Si el alimentista, heredero forzoso o no, incurriera en faltas que originan desheredación.
  • Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad del primero provenga de falta de aplicación laboral o conducta inapropiada.

 

Resumiendo, la prestación de alimentos es un relación jurídica entre dos personas unidas por vínculos conyugales o familiares, mediante la cual, una de ellas en situación de necesidad (alimentista), puede exigir a la segunda (alimentante) una prestación que le permita subsistir. Dadas sus características, estamos ante una institución que se mueve entre las obligaciones morales y las legales.

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